El 27 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°14/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la nueva Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas y reemplaza al actual D.S. N°38/2011. Es la primera actualización de fondo de esta normativa en más de una década, y trae cambios que afectan directamente a proyectos industriales, energéticos, portuarios, de infraestructura y de construcción en todo Chile.
A continuación resumimos lo esencial para quienes deben evaluar su exposición a esta nueva norma.
¿A quién aplica?
El D.S. N°14/2024 regula las fuentes fijas de ruido: cualquier actividad, proceso, obra o instalación emplazada en un predio, recinto o establecimiento que genere ruido hacia la comunidad. Esto incluye actividades productivas, comerciales, de esparcimiento, de servicios, obras de construcción e infraestructura energética, sanitaria, de transporte y telecomunicaciones. También quedan afectos equipos como climatización o maquinaria, incluso cuando operan al interior de viviendas o edificios.
Principales cambios respecto al D.S. N°38/11
Zonificación: se mantienen los límites de emisión por zona (I a IV), pero se aclaran las combinaciones de usos de suelo que corresponden a cada una y se incorporan reglas para resolver casos no regulados expresamente.
Ruido en zonas rurales: se extiende el período mínimo de medición del ruido de fondo y se introduce un sistema de límites escalonado según el nivel de ruido de fondo existente. Para proyectos que ingresan al SEIA, el nivel de ruido de fondo aplicable será el establecido durante la evaluación ambiental o en la respectiva RCA.
Metodologías de medición: se actualizan los procedimientos de medición y se incorpora una metodología específica para parques eólicos, junto con nuevas correcciones para ruido impulsivo y ruido residual.
Protocolos de la SMA: la Superintendencia del Medio Ambiente deberá elaborar protocolos de medición y predicción de ruido, con al menos protocolos específicos para fuentes fijas generales, parques eólicos e infraestructura de transmisión o transporte de energía.
Fiscalización: se fortalece el rol de los municipios en la fiscalización y se exigirán planes de «buenas prácticas» para rubros como la construcción y los locales de esparcimiento nocturno.
Plazos de entrada en vigencia
La norma entra en vigencia de forma general 30 meses después de su publicación, es decir, el 27 de agosto de 2028. Sin embargo, para los proyectos que ingresen al SEIA a partir de la fecha de publicación, la exigencia comienza a regir antes: en 18 meses, el 27 de agosto de 2027. Mientras tanto, sigue vigente el D.S. N°38/2011.
¿Qué debería hacer tu empresa ahora?
Aunque los plazos parecen lejanos, los proyectos que están en etapa de diseño, ingreso al SEIA o ampliación deberían evaluar desde ya cómo los nuevos criterios de zonificación, ruido rural y metodologías de medición afectan su línea base y su modelamiento acústico — especialmente en parques eólicos, infraestructura energética y proyectos con receptores en zonas rurales.
Si tu proyecto podría verse afectado por este cambio normativo, conversemos: podemos revisar el alcance de tu estudio de ruido a la luz del D.S. N°14/2024 y del D.S. N°38/11 vigente durante la transición.