En zona urbana el límite de ruido sale de una tabla: la zona del receptor define el número y no hay más discusión. En zona rural no. Ahí el límite lo fija tu propia medición del ruido de fondo rural, y el D.S. N°14/2024 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) cambia por completo cómo esa medición se convierte en un límite.

De un límite a medida a seis escalones

Hasta ahora, cada fuente fija emplazada en zona rural tenía su límite específico, derivado directamente del ruido de fondo medido en el receptor. El propio decreto explica por qué se cambió: para generar menor dispersión en los límites y mayor certeza sobre cuál es el número para cumplir, se acotaron las posibilidades a rangos discretos, igual que en el área urbana.

El resultado son las tablas N°6 y N°7 del decreto. En período diurno, seis escalones:

Nivel de ruido de fondo rural (dBA) Límite diurno (dBA)
≤ 32 40
33 a 37 45
38 a 42 50
43 a 47 55
48 a 52 60
≥ 53 65

En período nocturno son solo tres, y el límite se corta en 50 dBA por alto que sea el ruido de fondo:

Nivel de ruido de fondo rural (dBA) Límite nocturno (dBA)
≤ 32 40
33 a 37 45
≥ 38 50

En el SEIA, el nivel de ruido de fondo queda escrito

El artículo 13 del decreto establece que, para proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en receptores ubicados en zona rural el nivel de ruido de fondo rural será el establecido en el proceso de evaluación o en su respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Dicho de otro modo: el valor que se mida y se declare durante la tramitación es el que define el límite del proyecto de ahí en adelante, sin perjuicio de las medidas que puedan requerirse conforme al artículo 25 quinquies de la ley N°19.300. La línea base deja de ser un antecedente y pasa a ser parte del compromiso.

Cómo se mide ese nivel

El artículo 12 fija el procedimiento: el nivel de ruido de fondo rural se obtiene con el descriptor NPSeq en dBA, midiendo hasta que se estabilice, con un mínimo de 15 minutos y sin exceder los 30. El decreto declara explícitamente que este tiempo mínimo se extiende respecto de la norma anterior, con el fin de acotar la variabilidad de los niveles que se registran en áreas rurales.

Bajo el D.S. N°38/11 del MMA, ese mínimo era de 10 minutos. Vale la pena notar que el decreto nuevo no subió todos los tiempos: el nivel de ruido residual del artículo 19 mantiene el mínimo de 10 minutos. El que se extendió fue el del ruido de fondo rural, precisamente el que define un límite.

Un caso que conviene tener presente

El artículo 14 resuelve una situación frecuente en proyectos rurales: cuando el receptor es una persona que habita, reside o permanece en un lugar de trabajo asociado a actividades productivas emplazadas en zona rural, autorizadas conforme al inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se le aplican los límites de la Zona IV, que son 70 dBA de día y 70 de noche.

Desde cuándo

El decreto entra en vigencia 30 meses después de su publicación del 27 de febrero de 2026, esto es el 27 de agosto de 2028. Pero para los proyectos que ingresen al SEIA a partir de esa publicación, el plazo es de 18 meses: el 27 de agosto de 2027. Hasta entonces sigue rigiendo el D.S. N°38/11 del MMA, que queda derogado al entrar en vigencia el nuevo.

Para un proyecto que hoy está definiendo su línea base, eso significa que la campaña de ruido de fondo que se haga este año puede estar fijando el límite que deberá cumplir bajo la norma nueva.

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Nicolás Bastián Monarca
Sobre el autor
Nicolás Bastián Monarca
Director de Ingeniería · Ingeniero Civil Acústico · Magíster en Acústica y Vibraciones

Lidera los estudios de ruido y vibraciones ambientales de Acústica Austral para el SEIA en proyectos de energía, portuarios e infraestructura, y ha participado en trabajos de referencia para el Ministerio del Medio Ambiente.

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